martes, 31 de diciembre de 2013

DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS- NIÑOS APÁTRIDAS

Desde el momento en el que nacen, los niños y las niñas necesitan forjarse una identidad. Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos. Además, el registro es un elemento esencial en la planificación nacional a favor de la infancia, porque ofrece datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias.
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) indica que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Por su parte, el artículo 8 manifiesta que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (…)”.
Otros artículos, como el 30, ahondan en el derecho de identidad al señalar que “en los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Tal y como dice el vídeo todo niño tiene derecho a tener una nacionalidad, una identidad donde poder crecer como persona y disponer de todos los derechos y libertades que disponen cualquier otro niño. Aun así hay muchos niños apátridas por el mundo ya por imposibilidad o por cualquier otro motivo, esto supone una discriminación social pero también una sanidad, educación... inalcanzables que les llevan a grandes problemas de salud y a menudo a verse obligados hacer trabajos infantiles forzosos.Con el otorgamiento de la nacionalidad le estamos dando a un niño la oportunidad de tener una infancia

¿Después de todo podríais hablarme ahora de la nacionalidad y su importancia?

SENTENCIA

Sentencia a 4 de diciembre de 2013 para recurrir a la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia en el año 2012 que desestimó su impugnación de la resolución de la expulsión dictada por subdelegación del gobierno de Cádiz  por una supuesta vulneración del derecho a la intimidad familiar y las libertades de circulacion y residencia.
Por tanto doña G.V.A. representada por la procuradora de los tribunales de dona Elisa Sáez Angulo presenta recurso contra la sentencia de 13 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES:
 El 27 de agosto de 2009 se incoó procedimiento administrativo sancionador
respecto de la ciudadana argentina doña G.V.A. al hallarla sin la documentación exigible
para residir en España y comprobar que cumplía una pena privativa de libertad superior a
un año como autora de una conducta dolosa. Al día siguiente la recurrente expuso
mediante alegaciones escritas que era madre de una niña de tres años, nacida en España
de una relación sentimental con un ciudadano español, y por tanto de nacionalidad
española, que residía en casa de la madre del padre, quien también se encontraba en
prisión y sobre esta base solicitó el archivo del expediente.
DESARROLLO:
Los argumentos de la parte actora para recurrir a la sentencia entre otros se centraron en:
La argumentación que sostiene este petitum se centra en que la Sentencia impugnada,
al rechazar que la «situación de arraigo» presente en la actora pueda tomarse en cuenta
y con base en ella anular la resolución administrativa de expulsión, vulnera el art. 18.1 CE
(que es a lo que en realidad alude el suplico cuando por error se refiere al art. 8.1 CE) y el
art. 19.1 CE, lo que razona en los siguientes términos: «Si la niña permaneciera en
España, a pesar de ser española y ser éste su país, tras la expulsión de [G.V.A.] por
aplicación de la normativa de extranjería, la menor quedaría sin ningún progenitor que
ejerciera la patria potestad para atender a sus necesidades, que la cuide en territorio
español, al encontrarse la pareja de [G.V.A.] y padre de la niña actualmente en prisión y
en los próximos dos años privado de libertad. Si como consecuencia de la expulsión de la
madre la niña viajara con su progenitora a Argentina, como es lo lógico, al no tener otra
persona que ejerza la patria potestad y la guarda y custodia en territorio español, se
estaría privando a hija y padre, ambos españoles de origen, del derecho de relacionarse
entre sí, impidiendo el desarrollo del derecho de disfrutar de la intimidad familiar del
art. 18.1 de la Constitución, en la línea que lo viene interpretando el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Por otro lado, entendemos que la menor española vería vulnerado el
derecho que le reconoce el art. 19 CE puesto que al expulsar a su progenitora, estando el
otro progenitor en prisión sin poder hacerse cargo de la menor, se la forzaría
necesariamente a abandonar el territorio español. Ello es contrario al art. 19 CE, puesto
que de forma indirecta se fuerza a la niña a abandonar su propio país, sin dejarle elegir
libremente su residencia».
El abogado del estado contesta a esto en:
El Abogado del Estado, en escrito registrado el 26 de junio de 2013, formula sus
alegaciones y, en su virtud, interesa la inadmisión del recurso en cuanto a la invocación
del art. 19 CE y su desestimación por lo que hace a la pretendida vulneración del art. 18.1
CE. Y subsidiariamente la desestimación de todo él.
Alega, en primer término, que la recurrente carece de legitimación activa, al menos
por lo que hace a la invocación del art. 19 CE. Resalta que, a pesar que este precepto
reconoce un derecho propio de los españoles, el amparo no se pretende para la hija
menor española, pues el recurso no se interpone en nombre de la hija y porque ésta no
fue parte en los procesos mediante los que se agotó la vía judicial previa, sino en provecho
de la recurrente que es argentina.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Rechazar la falta de legitimación de la parte actora, en lo concerniente a la vulneración
del art. 19 CE, aducida por el Abogado del Estado y desestimar el recurso de amparo
interpuesto por doña G.V.A.

AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR

                 


Hay diferentes autorizaciones a la hora de poder trabajar en España; una de ellas es la de Residencia temporal con autorización para trabajar que la voy a explicar con mas detalle a continuación:
-Esta autorización es por un período superior a 90 días pero inferior a 5 años y limitable a aun ámbito geográfico y sector de actividad. Entre los requisitos para su concesión es que la situación nacional de empleo permita esa contratación y se solicita por el empleador. Esta autorización se condiciona también a que el trabajador obtenga el visado y sea dado de alta en la seguridad social.
Esta autorización inicial que es por un año puede ser renovada a solicitud del extranjero, por periodo de 2 años, no siendo ya causa de denegación de la situación nacional de empleo y permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional.
Que consecuencias tiene el trabajo sin autorización:
- Para el trabajador con permiso de residencia pero sin autorización de trabajo incurre en infracción leve que puede ser grave si tampoco tiene autorización de residencia y se sanciona con la expulsión del territorio o multa.
-Se dispone que el trabajador sin autorización previa no invalidara el contrato respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros, ni influirá para las prestaciones que pudieran corresponderles.
-Por otro lado para el empresario incurre en infracción muy grave por cada extranjero ocupado multado con hasta 100.000 euros cuota que puede seguir por cotizaciones de la seguridad social o otras cuotas. Y por otro lado puede incurrir en figura delictiva si emplea a los extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restringa sus derechos sancionable con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

domingo, 29 de diciembre de 2013

QUE TRABAJOS PODRAS REALIZAR SIENDO EXTRANJERO


¿Cómo podras trabajar?
  1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleador asalariado.
  2. Podras trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es dedir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales.
  3. Como contingente de trabajos extranjeros.
Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:
  1. En actividades o servicios de temporada: por ejemplo en recojida de cosechas durante 9 meses en un año concreto.
  2. En obras: Para el montaje de plantas industriales o electricas,construcción de infraestrcuturas, instalaciones...
  3. En actividades de carácter temporal: Realizados por personal de alta direccion, deportsitas profesionales, espectáculos públicos..
  4. Para la formación y realización de prácticas profesionales.

                                       

REQUISITOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA PARA LOS COMUNITARIOS

¿Qué necesito para trabajar en España?:
-Para realizar una actividad laboral en España deberás ser mayor de 16 años y necesitaras autorización de residencia y trabajo.
¿A quiénes no se aplica la situción nacional de empleo?:
  • Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
  • Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un minímo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
  • Hijo o nieto de español de origen.
  • Extranjero nacido o residente en España.
  • Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y ha retomado a su país al término de cada contrato.
  • Titular de una autorización previa del trabajo que desee renovar.
  • Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.
¿Quién puede solicitar una autorización para trabajar?
-El empresario o empleador español que desee contratarte debera solicitar una autorizacion por residencia y trabajo por cuenta ajena presentando su oferta a la oficina de extranjeros.
-El trabajador extranjero tendra que solicitar esta autorizacion o pedir la renovacion de la autorizacion tambien en la oficina de extranjeros.

lunes, 23 de diciembre de 2013

¿QUIEN PIERDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?


  • Por un lado los emancipados que, residiendo habitualmente en el estranjero, adquiera voluntariamente otra nacionalidad: La perdida se producirá una vez que transcurran 3 años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante se podrá evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservarla al encargado de Registro Civil.



  •  Por otro lado los emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.



  • También los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan, les atribuya la nacionalidad del mismo perderán la española si no declaran su voluntad de conservarla al encargado del Registro Civil en el paso de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.                  

PIN

Desde el año 1995 se vienen acumulando en las dependencias de la dirección general de los Registros y del Notariado una cantidad creciente de expedientes en papel y que saturaba literalmente la capacidad de sus archivos y dependencias.
Por todo ello se pone en marcha este proyecto llamado Plan Intensivo de Tramitación, para atajar definitivamente esta situación y sus negativas consecuencias para las personas que se encuentran detrás de estas solicitudes.
Todas las magnitudes,cifras,datos y volúmenes de este proyecto ha venido a denominarlo desde el punto de vista tecnológico proyecto "GEN", no sólo por su carácter pionero e innovador y de su extraordinaria modernización en cuanto a la administración española se refiere sino también por ser sin lugar a duda el mayor proyecto tecnológico de nuestro país.
El desarrollo del PIN trató de los siguientes puntos:

  • Logística y traslado de los expedientes en papel a otras dependencias.
  • Digitalización masiva de tales documentos.
  • Creación de un sistema de archivo electrónico.
  • Creación de una red de comunicación.
  • Desarrollo de las infraestructuras tecnológicas necesarias.
                             

domingo, 8 de diciembre de 2013

NOTICIA-NEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD

En el siguiente artículo del país podemos ver la denegación de la nacionalidad a un ciudadano de Nigeria por afirmar que Zaragoza tenía playa.
El documento nos expone como el ciudadano que residía hace 10 en nuestro país afirma en el examen de cultura general básico que el principal atractivo de la ciudad de Zaragoza era tener playa, que Goya era una estación de metro y que el sistema político que rige el país es republicano.
La audiencia nacional tras esto niega su nacionalidad por el nulo conocimiento del ciudadano sobre la realidad institucional,política y cultural española.
Tras esto nos expone que el ciudadano en su reclamación alega que estos desconocimientos no tíenen nada que ver con el desarrollo de derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad.
 Sin embargo esta reclamación quedó denegada por que las preguntas realizadas a este según la audiencia nacional son básicas en el conocimiento de un adulto  que tenga un mínimo interés por el país de el que quiere formar parte.
¿Quien creéis que tiene razón en este supuesto el ciudadano reclamando su nacionalidad o la audiencia denegandosela por falta de conocimiento básico?
En mi opinión aunque me parece un poco excesivo que se hagan este tipo de preguntas para poder obtener la nacionalidad española creo que hay que tener aunque sea un mínimo de cultura básica de un país si tanto interés tienes en pertenecer a el y que las repuestas de el ciudadano nigeriano no son como menos de falta de desinterés y entendimiento de todos los ámbitos de nuestro país.Aun así creo que no tendría que ser un motivo de peso para la denegación de esta.


miércoles, 4 de diciembre de 2013

LIBRE CIRCULACIÓN


Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de uno de los países que aplican el convenio podrá circular en todas ellas durante un periodo que no supere los tres meses por tremestre:
Nacionales de un país de Schengen
Los nacionales de un país que haya firmado el acuerdo Schengen y que viajen a otro que también forma parte de este tratado, no necesitan pasaporte ni visado. Con el documento de identidad nacional de cada país será suficiente para identificarse.Por otra parte, los ciudadanos y sus familiares pueden establecer su residencia con total libertad en cualquiera de estos países. Si algún miembro de la familia no es nacional de algún estado miembro, se beneficia del mismo derecho que el ciudadano del que vaya acompañado. En este caso, podría necesitar la expedición de un visado para residencias de corta duración
Nacionales de otros países de la UE
Aunque hay países de la UE que no forman parte del espacio Schengen (como Reino Unido e Irlanda), sí firmaron el Tratado que permite la libre circulación de ciudadanos europeos. Esto significa que si se viaja desde cualquier país de la zona Schengen a cualquier otro país de la UE o viceversa, se puede hacer solo con el documento de identidad nacional o el pasaporte. Esto no se aplica a los ciudadanos extranjeros, residentes o no en la UE, que necesitaran cumplir los requisitos solicitados por los distintos países para entrar en ellos, pudiendo ser diferentes a los solicitados a los ciudadanos de la UE.
Extranjeros residentes
Los extranjeros residentes en alguno de los países de Schengen y que viajen a otro país de Schengen, necesitan un pasaporte válido y la autorización de residencia en un país de Schengen. Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses
Extranjeros no residentes
Los extranjeros que visiten alguno de los países de Schengen necesitarán un pasaporte válido y un visado denominado visado Schengen. Este documento es igual para todos los países miembros, por lo que los turistas ahorran trámites a la hora de solicitar permiso de acceso. Para que el visado sea aprobado, el turista necesitará de un seguro Schengen que cubra algunos gastos básicos como repatriación en caso de emergencia, asistencia legal o asistencia médica.
Requisitos de declaración para extranjeros
Los extranjeros que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren. Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma. En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada

ACUERDO DE SCHENGEN

El acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países han suprimido los controles en las fronteras interiores y has trasladado estas fronteras hacía las fronteras exteriores.Este acuerdo firmado en Luxemburgo en el año 1985 y en vigor desde el año 1995 establece un espacio común denominado espacio de Schengen por el que pueden circular libremente toda persona que haya accedido por cualquier frontear exterior o residan en uno de los países que aplican el convenio.
Los países que forman parte de Schengen son 26: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,Noruega, Francia, Luxemburgo, España, Francia...entre otros.
Por otro lado hay excepciones como por ejemplo:. Reino Unido  e Irlanda no forman parte de Schengen pero participan en la cooperación policial y judicial y en la lucha contra estupefacientes. Otros como Bulgaria, Rumania y Chipre no pudieron adherirse porque no cumplían con los requisitos de seguridad establecidos.Islandia, Lietchiestein, Noruega y Suiza, que no son miembros de laUE llegaron a un acuerdo para formar parte de la zona Schengen. Croacia, último país en incorporarse a la UE, quiere integrarse en 2015.

jueves, 21 de noviembre de 2013

ES LO MISMO JURA QUE PROMESA?

¿Es lo mismo jura que promesa? ¿Que diferencias tienen?
Tradicionalmente la jura se realiza ante la biblia, se pone de testigo a Dios. Esa es la causa por la que cuando se jura se pone la mano sobre la biblia.
En cambio, la promesa como ofrecimiento solemne carece de formula o connotación religiosa alguna es un compromiso personal.
Tanto la jura como la promesa son igual de válidas y sirven de igual manera para la obtención de la nacionalidad española.
El abogado Vicente Marín nos lo explica con más detalle:

BAJADA DE LA INMIGRACIÓN A CAUSA DE LA CRISIS

Tal y como podemos ver en el documento la cifra de inmigración en nuestro país esta bajando en los últimos años de forma bastante constante, en este caso nos habla de la provincia de alicante pero esto lo podemos ver en toda España. En los últimos años pudimos ver una gran masificación de inmigrantes que llegaban a nuestro país en busca de oportunidades pero la crisis española ha hecho que esta tasa baje y siga bajando mientras que la situación siga así. Esto por tanto esta relacionado con el número de inmigrantes que por tanto quieren nacionalizarse puesto que si no hay trabajo no quieren asentarse en nuestro país y en la mayoría de los casos sucede un retorno a sus países autóctonos. 
Como podemos ver en el documento las concesiones de nacionalidad española han bajado un 28% en sólo dos años y se prevé en que esto continué así ademas también podemos ver como en la provincia de alicante en este caso el número de inmigrantes a bajado considerablemente siendo en 2010 una cifra 5.509 nacionalidades otorgadas contra las 3.459 del 2012.
El documento también nos habla sobre la dificultad de conseguir esta nacionalidad por los dos años de residencia que España obliga a tener antes de su concesión y puesto que la situación financiera española no es la mejor los inmigrantes no se arriesgan a considerar este plazo sin tener trabajo y residencia asegurados.
Por último el sociólogo Carlos Gomez Gil piensa que también hay una importante " bolsa de inmigrantes asentados con permisos de larga duración". Esto es un " indicador muy positivo de integración",que puede llevar también a que alcancen la nacionalidad española en un futuro.


LEY ORGÁNICA 4/200 DE 11 DE ENERO

En la siguiente ley orgánica de 11 de enero sobre derechos y libertades de extranjeros y su integración social aprobada por las cortes generales y también por el rey.Habla sobre los derechos de los extranjeros en todos los ámbitos de la sociedad así como las normas a seguir para la buena integración de estos en la sociedad española y sentencian:
-Se considera extranjero a los que carecen de nacionalidad española.
-Los nacionales de los estados miembro de la unión europea y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la unión europea siéndoles la aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

-Ademas también nos habla sobre la exclusión de esta ley , así como de las libertades de reunión y manifestación, libertad de asociación, derechos a la educación, derecho al trabajo y a la seguridad social entre muchos otros requisitos que se incluyen dentro de esta ley orgánica.
-En el último párrafo explica como la fecha de publicación es el 11 de enero pero que no entrara en vigor hasta que se hagan las acciones oportunas así como la derogación de dicha ley si en un plazo de tiempo no se cumplen las condiciones de adjudicación de la misma.
Os dejo el enlace con el documento completo: http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/12/pdfs/A01139-01150.pdf

                                          

ADQUISICIÓN POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición no esta sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Será otorgada o no por el gobierno mediante real decreto, tras valorar las circunstanciaras en cada caso.
Quién puede solicitarla?
-El interesado que sea mayor de 18 años o este emancipado.
-El mayor de 14 años asistido por su representante  legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por si solo o el representante del incapacitado dependiendo de lo que señale la sentencia de la incapacitación.

-El sujeto deberá presentar una documentación específica que explique sus circunstancias siempre que este admitido en el derecho y las que el interesado crea oportunas. En el caso concreto de los sefarditas se requerirá el certificado de la federación de comunidades judías de España.


(artículo 21.1 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”).

domingo, 17 de noviembre de 2013

ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR OPCIÓN

-La opción es una de las formas de adquisición española que nuestra legislación ofrece a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones.
Tienen derecho a obtener la nacionalidad por esta vía:

  1. Aquellas personas que hayan estado o están sujetos a la patria potestad de un español.
  2. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español o hubiera nacido en España.
  3. Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este caso tienen 2 años de pazo desde su afiliación.
  4. Aquellas personas que hayan sido adoptados por españoles después de los 18 años. Disponen de el mismo plazo que los anteriores 2 años desde la fecha de adopción.
Quiénes tienen derecho a realizarla?:

  • Si quien tienen derecho a la opción es menor de edad o incapacitado tendrá que declarar su representante legal y necesitara la autorización del encargado del registro civil.
  • Si es mayor de 14 años lo podrá hacer el mismo asistido por su representante legal.
  • Si es incapacitado podrá siempre y que se lo permita la sentencia de in capacitación.
  • Si esta emancipado. Esta capacidad se caduca cuando cumple 20 años a no ser que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los 18 años en este caso se le dará un plazo de 2 años desde que cumple la mayoría de edad.
- Los trámites para realizar la opción serán en el registro civil del domicilio del interesado o de su representante dependiendo de cada caso.
- Para concluir podemos decir que la Ley de Memoria Histórica permite la adquisición de la nacionalidad española por opción a las personas cuyos padres sean naturales de España y a lo nietos de quienes tuvieron que rechazar su nacionalidad española a causa de su exilio.

Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
  • a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
  • c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

martes, 5 de noviembre de 2013

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

El siguiente artículo dispone la relación existente entre dos principios jurídicos centrales como son la prohibición de discriminación y la libertad de contratación. Pretende hacer ver al lector el objetivo de prohibición de discriminación por razón de origen étnico y de sexo.
Uno de los problemas que expone es el acceso a establecimientos de orden público en el que consiste en negar muchas veces a personas la entrada a un local por su raza,sexo o procedencia.
Otro de los casos típicos son la discriminación en el acceso en la vivienda en el que se puede ver una mayor resistencia por parte de los arrendatarios para alquilar o vender sus propiedades a personas que no disponen de su misma nacionalidad.
También exponen la discriminación en el ámbito público y privado para garantizar el acceso de condiciones de igualdad de todos aquellos bienes o servicios que son ofertados al público.
Todas estas conductas discriminatorias entre muchas otras se dan habitualmente en nuestro país ya sea por desconfianza a los inmigrantes o a otros grupos menores o por desconfianza de las causas. Con respecto a mi tema de la nacionalidad podemos relacionarlo con este artículo mas en el ámbito de la discriminación por ser inmigrante que por la obtención de esta en nuestro país que a mi parecer son un atraso en las relaciones sociales entre individuos. Una vez obtenida esta nacionalidad disponen de los mismos derechos que cualquier individuo que resida en su país de origen. La nacionalidad es un derecho que disponen todos sin distinguir entre sexo,raza o apariencia.