Tienen derecho a obtener la nacionalidad por esta vía:
- Aquellas personas que hayan estado o están sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español o hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este caso tienen 2 años de pazo desde su afiliación.
- Aquellas personas que hayan sido adoptados por españoles después de los 18 años. Disponen de el mismo plazo que los anteriores 2 años desde la fecha de adopción.
- Si quien tienen derecho a la opción es menor de edad o incapacitado tendrá que declarar su representante legal y necesitara la autorización del encargado del registro civil.
- Si es mayor de 14 años lo podrá hacer el mismo asistido por su representante legal.
- Si es incapacitado podrá siempre y que se lo permita la sentencia de in capacitación.
- Si esta emancipado. Esta capacidad se caduca cuando cumple 20 años a no ser que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los 18 años en este caso se le dará un plazo de 2 años desde que cumple la mayoría de edad.
- Para concluir podemos decir que la Ley de Memoria Histórica permite la adquisición de la nacionalidad española por opción a las personas cuyos padres sean naturales de España y a lo nietos de quienes tuvieron que rechazar su nacionalidad española a causa de su exilio.
Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
- a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
- c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
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