"2167 Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero de 2013. Recurso deComo podemos observar la sentencia dispuesta el 31 de enero de 2013 en el pleno sentencial. Dispone que el recurso inconstitucional 1024-2004 interpuesto por el parlamento vasco con respecto a diversas cuestiones que arriba se refieren; presentado al tribunal constitucional para que de ellos valoren las leyes que para ellos suponen una constitucionalidad sobre derechos y libertades de los extranjerosen España y su integración social y sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
inconstitucionalidad 1024-2004. Interpuesto por el Parlamento Vasco con
respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 3/1991, de 10
de enero, de competencia desleal. Derecho a la protección de datos; garantías
del procedimiento administrativo sancionador y competencias en materia de
procedimiento administrativo: interpretación conforme de los preceptos legales
relativos a la comunicación interadministrativa de datos, el acceso a los datos
del padrón y los registros de personas y bienes de los extranjeros internados
(SSTC 292/2000 y 236/2007). Voto particular"
Despues de que el tribunal constitucional haya debatido sobre todos los argumentos que expone el letrado del parlamento vasco sobre la inconstitucionalidad de las leyes a rebatir que para ellos vulnera principios constitucionales relativos a cuatro órdenes de cuestiones todas ellas relacionadas con los derechos de los extranjeros en España y argumentando lo siguiente dispone:
1.º Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Parlamento Vasco y, en
consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso «Asimismo, toda devolución
acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo
la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años» del
art. 58.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada al mismo por el
art. 1.31 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
2.º Declarar:
a) Que el art. 62 quinquies 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducido
por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, es constitucional
interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 14.
b) Que el segundo párrafo de la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, introducido por el art. 1.40 de la Ley Orgánica 14/2003,
de 20 de noviembre, es constitucional siempre que se interprete en los términos del
fundamento jurídico 7.
c) que la disposición adicional séptima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local, introducida por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20
de noviembre, es constitucional siempre que se interprete en los términos y con las
garantías que se enumeran en el fundamento jurídico 9.
3.º Desestimar el recurso en todo lo demás
Para concluir os dejo el enlace a la página donde aparece la sentencia completa para que podáis comparar lo que el parlamento vasco recurre y el tribunal constitucional otorga o no con todos los argumentos dados por las dos partes desarrollados en dicha sentencia:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/26/pdfs/BOE-A-2013-2167.pdf
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