jueves, 21 de noviembre de 2013

ADQUISICIÓN POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición no esta sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Será otorgada o no por el gobierno mediante real decreto, tras valorar las circunstanciaras en cada caso.
Quién puede solicitarla?
-El interesado que sea mayor de 18 años o este emancipado.
-El mayor de 14 años asistido por su representante  legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por si solo o el representante del incapacitado dependiendo de lo que señale la sentencia de la incapacitación.

-El sujeto deberá presentar una documentación específica que explique sus circunstancias siempre que este admitido en el derecho y las que el interesado crea oportunas. En el caso concreto de los sefarditas se requerirá el certificado de la federación de comunidades judías de España.


(artículo 21.1 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”).

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