Sentencia a 4 de diciembre de 2013 para recurrir a la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia en el año 2012 que desestimó su impugnación de la resolución de la expulsión dictada por subdelegación del gobierno de Cádiz por una supuesta vulneración del derecho a la intimidad familiar y las libertades de circulacion y residencia.
Por tanto doña G.V.A. representada por la procuradora de los tribunales de dona Elisa Sáez Angulo presenta recurso contra la sentencia de 13 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES:
El 27 de agosto de 2009 se incoó procedimiento administrativo sancionador
respecto de la ciudadana argentina doña G.V.A. al hallarla sin la documentación exigible
para residir en España y comprobar que cumplía una pena privativa de libertad superior a
un año como autora de una conducta dolosa. Al día siguiente la recurrente expuso
mediante alegaciones escritas que era madre de una niña de tres años, nacida en España
de una relación sentimental con un ciudadano español, y por tanto de nacionalidad
española, que residía en casa de la madre del padre, quien también se encontraba en
prisión y sobre esta base solicitó el archivo del expediente.
DESARROLLO:
Los argumentos de la parte actora para recurrir a la sentencia entre otros se centraron en:
La argumentación que sostiene este petitum se centra en que la Sentencia impugnada,
al rechazar que la «situación de arraigo» presente en la actora pueda tomarse en cuenta
y con base en ella anular la resolución administrativa de expulsión, vulnera el art. 18.1 CE
(que es a lo que en realidad alude el suplico cuando por error se refiere al art. 8.1 CE) y el
art. 19.1 CE, lo que razona en los siguientes términos: «Si la niña permaneciera en
España, a pesar de ser española y ser éste su país, tras la expulsión de [G.V.A.] por
aplicación de la normativa de extranjería, la menor quedaría sin ningún progenitor que
ejerciera la patria potestad para atender a sus necesidades, que la cuide en territorio
español, al encontrarse la pareja de [G.V.A.] y padre de la niña actualmente en prisión y
en los próximos dos años privado de libertad. Si como consecuencia de la expulsión de la
madre la niña viajara con su progenitora a Argentina, como es lo lógico, al no tener otra
persona que ejerza la patria potestad y la guarda y custodia en territorio español, se
estaría privando a hija y padre, ambos españoles de origen, del derecho de relacionarse
entre sí, impidiendo el desarrollo del derecho de disfrutar de la intimidad familiar del
art. 18.1 de la Constitución, en la línea que lo viene interpretando el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Por otro lado, entendemos que la menor española vería vulnerado el
derecho que le reconoce el art. 19 CE puesto que al expulsar a su progenitora, estando el
otro progenitor en prisión sin poder hacerse cargo de la menor, se la forzaría
necesariamente a abandonar el territorio español. Ello es contrario al art. 19 CE, puesto
que de forma indirecta se fuerza a la niña a abandonar su propio país, sin dejarle elegir
libremente su residencia».
El abogado del estado contesta a esto en:
El Abogado del Estado, en escrito registrado el 26 de junio de 2013, formula sus
alegaciones y, en su virtud, interesa la inadmisión del recurso en cuanto a la invocación
del art. 19 CE y su desestimación por lo que hace a la pretendida vulneración del art. 18.1
CE. Y subsidiariamente la desestimación de todo él.
Alega, en primer término, que la recurrente carece de legitimación activa, al menos
por lo que hace a la invocación del art. 19 CE. Resalta que, a pesar que este precepto
reconoce un derecho propio de los españoles, el amparo no se pretende para la hija
menor española, pues el recurso no se interpone en nombre de la hija y porque ésta no
fue parte en los procesos mediante los que se agotó la vía judicial previa, sino en provecho
de la recurrente que es argentina.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Rechazar la falta de legitimación de la parte actora, en lo concerniente a la vulneración
del art. 19 CE, aducida por el Abogado del Estado y desestimar el recurso de amparo
interpuesto por doña G.V.A.
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