¿QUIEN PIERDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
- Por un lado los emancipados que, residiendo habitualmente en el estranjero, adquiera voluntariamente otra nacionalidad: La perdida se producirá una vez que transcurran 3 años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante se podrá evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservarla al encargado de Registro Civil.
- Por otro lado los emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
- También los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan, les atribuya la nacionalidad del mismo perderán la española si no declaran su voluntad de conservarla al encargado del Registro Civil en el paso de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
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