jueves, 21 de noviembre de 2013

ES LO MISMO JURA QUE PROMESA?

¿Es lo mismo jura que promesa? ¿Que diferencias tienen?
Tradicionalmente la jura se realiza ante la biblia, se pone de testigo a Dios. Esa es la causa por la que cuando se jura se pone la mano sobre la biblia.
En cambio, la promesa como ofrecimiento solemne carece de formula o connotación religiosa alguna es un compromiso personal.
Tanto la jura como la promesa son igual de válidas y sirven de igual manera para la obtención de la nacionalidad española.
El abogado Vicente Marín nos lo explica con más detalle:

BAJADA DE LA INMIGRACIÓN A CAUSA DE LA CRISIS

Tal y como podemos ver en el documento la cifra de inmigración en nuestro país esta bajando en los últimos años de forma bastante constante, en este caso nos habla de la provincia de alicante pero esto lo podemos ver en toda España. En los últimos años pudimos ver una gran masificación de inmigrantes que llegaban a nuestro país en busca de oportunidades pero la crisis española ha hecho que esta tasa baje y siga bajando mientras que la situación siga así. Esto por tanto esta relacionado con el número de inmigrantes que por tanto quieren nacionalizarse puesto que si no hay trabajo no quieren asentarse en nuestro país y en la mayoría de los casos sucede un retorno a sus países autóctonos. 
Como podemos ver en el documento las concesiones de nacionalidad española han bajado un 28% en sólo dos años y se prevé en que esto continué así ademas también podemos ver como en la provincia de alicante en este caso el número de inmigrantes a bajado considerablemente siendo en 2010 una cifra 5.509 nacionalidades otorgadas contra las 3.459 del 2012.
El documento también nos habla sobre la dificultad de conseguir esta nacionalidad por los dos años de residencia que España obliga a tener antes de su concesión y puesto que la situación financiera española no es la mejor los inmigrantes no se arriesgan a considerar este plazo sin tener trabajo y residencia asegurados.
Por último el sociólogo Carlos Gomez Gil piensa que también hay una importante " bolsa de inmigrantes asentados con permisos de larga duración". Esto es un " indicador muy positivo de integración",que puede llevar también a que alcancen la nacionalidad española en un futuro.


LEY ORGÁNICA 4/200 DE 11 DE ENERO

En la siguiente ley orgánica de 11 de enero sobre derechos y libertades de extranjeros y su integración social aprobada por las cortes generales y también por el rey.Habla sobre los derechos de los extranjeros en todos los ámbitos de la sociedad así como las normas a seguir para la buena integración de estos en la sociedad española y sentencian:
-Se considera extranjero a los que carecen de nacionalidad española.
-Los nacionales de los estados miembro de la unión europea y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la unión europea siéndoles la aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

-Ademas también nos habla sobre la exclusión de esta ley , así como de las libertades de reunión y manifestación, libertad de asociación, derechos a la educación, derecho al trabajo y a la seguridad social entre muchos otros requisitos que se incluyen dentro de esta ley orgánica.
-En el último párrafo explica como la fecha de publicación es el 11 de enero pero que no entrara en vigor hasta que se hagan las acciones oportunas así como la derogación de dicha ley si en un plazo de tiempo no se cumplen las condiciones de adjudicación de la misma.
Os dejo el enlace con el documento completo: http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/12/pdfs/A01139-01150.pdf

                                          

ADQUISICIÓN POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición no esta sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Será otorgada o no por el gobierno mediante real decreto, tras valorar las circunstanciaras en cada caso.
Quién puede solicitarla?
-El interesado que sea mayor de 18 años o este emancipado.
-El mayor de 14 años asistido por su representante  legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por si solo o el representante del incapacitado dependiendo de lo que señale la sentencia de la incapacitación.

-El sujeto deberá presentar una documentación específica que explique sus circunstancias siempre que este admitido en el derecho y las que el interesado crea oportunas. En el caso concreto de los sefarditas se requerirá el certificado de la federación de comunidades judías de España.


(artículo 21.1 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”).

domingo, 17 de noviembre de 2013

ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR OPCIÓN

-La opción es una de las formas de adquisición española que nuestra legislación ofrece a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones.
Tienen derecho a obtener la nacionalidad por esta vía:

  1. Aquellas personas que hayan estado o están sujetos a la patria potestad de un español.
  2. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español o hubiera nacido en España.
  3. Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este caso tienen 2 años de pazo desde su afiliación.
  4. Aquellas personas que hayan sido adoptados por españoles después de los 18 años. Disponen de el mismo plazo que los anteriores 2 años desde la fecha de adopción.
Quiénes tienen derecho a realizarla?:

  • Si quien tienen derecho a la opción es menor de edad o incapacitado tendrá que declarar su representante legal y necesitara la autorización del encargado del registro civil.
  • Si es mayor de 14 años lo podrá hacer el mismo asistido por su representante legal.
  • Si es incapacitado podrá siempre y que se lo permita la sentencia de in capacitación.
  • Si esta emancipado. Esta capacidad se caduca cuando cumple 20 años a no ser que por su ley personal no adquiera la mayoría de edad a los 18 años en este caso se le dará un plazo de 2 años desde que cumple la mayoría de edad.
- Los trámites para realizar la opción serán en el registro civil del domicilio del interesado o de su representante dependiendo de cada caso.
- Para concluir podemos decir que la Ley de Memoria Histórica permite la adquisición de la nacionalidad española por opción a las personas cuyos padres sean naturales de España y a lo nietos de quienes tuvieron que rechazar su nacionalidad española a causa de su exilio.

Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
  • a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
  • c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

martes, 5 de noviembre de 2013

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

El siguiente artículo dispone la relación existente entre dos principios jurídicos centrales como son la prohibición de discriminación y la libertad de contratación. Pretende hacer ver al lector el objetivo de prohibición de discriminación por razón de origen étnico y de sexo.
Uno de los problemas que expone es el acceso a establecimientos de orden público en el que consiste en negar muchas veces a personas la entrada a un local por su raza,sexo o procedencia.
Otro de los casos típicos son la discriminación en el acceso en la vivienda en el que se puede ver una mayor resistencia por parte de los arrendatarios para alquilar o vender sus propiedades a personas que no disponen de su misma nacionalidad.
También exponen la discriminación en el ámbito público y privado para garantizar el acceso de condiciones de igualdad de todos aquellos bienes o servicios que son ofertados al público.
Todas estas conductas discriminatorias entre muchas otras se dan habitualmente en nuestro país ya sea por desconfianza a los inmigrantes o a otros grupos menores o por desconfianza de las causas. Con respecto a mi tema de la nacionalidad podemos relacionarlo con este artículo mas en el ámbito de la discriminación por ser inmigrante que por la obtención de esta en nuestro país que a mi parecer son un atraso en las relaciones sociales entre individuos. Una vez obtenida esta nacionalidad disponen de los mismos derechos que cualquier individuo que resida en su país de origen. La nacionalidad es un derecho que disponen todos sin distinguir entre sexo,raza o apariencia.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA NACIONALIDAD

"2167 Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero de 2013. Recurso de
inconstitucionalidad 1024-2004. Interpuesto por el Parlamento Vasco con
respecto a diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 3/1991, de 10
de enero, de competencia desleal. Derecho a la protección de datos; garantías
del procedimiento administrativo sancionador y competencias en materia de
procedimiento administrativo: interpretación conforme de los preceptos legales
relativos a la comunicación interadministrativa de datos, el acceso a los datos
del padrón y los registros de personas y bienes de los extranjeros internados
(SSTC 292/2000 y 236/2007). Voto particular"
Como podemos observar la sentencia dispuesta el 31 de enero de 2013 en el pleno sentencial. Dispone que el recurso inconstitucional 1024-2004 interpuesto por el parlamento vasco con  respecto a diversas cuestiones que arriba se refieren; presentado al tribunal constitucional para que de ellos valoren las leyes que para ellos suponen una constitucionalidad sobre derechos y libertades de los extranjerosen España y su integración social y sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Despues de que el tribunal constitucional haya debatido sobre todos los argumentos que expone el letrado del parlamento vasco sobre la inconstitucionalidad de las leyes a rebatir que para ellos vulnera principios constitucionales relativos a cuatro órdenes de cuestiones todas ellas relacionadas con los derechos de los extranjeros en España y argumentando lo siguiente dispone:
1.º Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Parlamento Vasco y, en 
consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso «Asimismo, toda devolución 
acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo 
la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años» del 
art. 58.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los 
extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada al mismo por el 
art. 1.31 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
2.º Declarar:
a) Que el art. 62 quinquies 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre 
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducido 
por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, es constitucional 
interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 14.
b) Que el segundo párrafo de la disposición adicional quinta de la Ley 
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en 
España y su integración social, introducido por el art. 1.40 de la Ley Orgánica 14/2003, 
de 20 de noviembre, es constitucional siempre que se interprete en los términos del 
fundamento jurídico 7.
c) que la disposición adicional séptima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de 
las bases del régimen local, introducida por el art. 3.5 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 
de noviembre, es constitucional siempre que se interprete en los términos y con las 
garantías que se enumeran en el fundamento jurídico 9.
3.º Desestimar el recurso en todo lo demás
Para concluir os dejo el enlace a la página donde aparece la sentencia completa para que podáis comparar lo que el parlamento vasco recurre y el tribunal constitucional otorga o no con todos los argumentos dados por las dos partes desarrollados en dicha sentencia:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/26/pdfs/BOE-A-2013-2167.pdf