martes, 31 de diciembre de 2013

DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS- NIÑOS APÁTRIDAS

Desde el momento en el que nacen, los niños y las niñas necesitan forjarse una identidad. Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos. Además, el registro es un elemento esencial en la planificación nacional a favor de la infancia, porque ofrece datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias.
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) indica que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Por su parte, el artículo 8 manifiesta que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (…)”.
Otros artículos, como el 30, ahondan en el derecho de identidad al señalar que “en los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Tal y como dice el vídeo todo niño tiene derecho a tener una nacionalidad, una identidad donde poder crecer como persona y disponer de todos los derechos y libertades que disponen cualquier otro niño. Aun así hay muchos niños apátridas por el mundo ya por imposibilidad o por cualquier otro motivo, esto supone una discriminación social pero también una sanidad, educación... inalcanzables que les llevan a grandes problemas de salud y a menudo a verse obligados hacer trabajos infantiles forzosos.Con el otorgamiento de la nacionalidad le estamos dando a un niño la oportunidad de tener una infancia

¿Después de todo podríais hablarme ahora de la nacionalidad y su importancia?

SENTENCIA

Sentencia a 4 de diciembre de 2013 para recurrir a la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia en el año 2012 que desestimó su impugnación de la resolución de la expulsión dictada por subdelegación del gobierno de Cádiz  por una supuesta vulneración del derecho a la intimidad familiar y las libertades de circulacion y residencia.
Por tanto doña G.V.A. representada por la procuradora de los tribunales de dona Elisa Sáez Angulo presenta recurso contra la sentencia de 13 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES:
 El 27 de agosto de 2009 se incoó procedimiento administrativo sancionador
respecto de la ciudadana argentina doña G.V.A. al hallarla sin la documentación exigible
para residir en España y comprobar que cumplía una pena privativa de libertad superior a
un año como autora de una conducta dolosa. Al día siguiente la recurrente expuso
mediante alegaciones escritas que era madre de una niña de tres años, nacida en España
de una relación sentimental con un ciudadano español, y por tanto de nacionalidad
española, que residía en casa de la madre del padre, quien también se encontraba en
prisión y sobre esta base solicitó el archivo del expediente.
DESARROLLO:
Los argumentos de la parte actora para recurrir a la sentencia entre otros se centraron en:
La argumentación que sostiene este petitum se centra en que la Sentencia impugnada,
al rechazar que la «situación de arraigo» presente en la actora pueda tomarse en cuenta
y con base en ella anular la resolución administrativa de expulsión, vulnera el art. 18.1 CE
(que es a lo que en realidad alude el suplico cuando por error se refiere al art. 8.1 CE) y el
art. 19.1 CE, lo que razona en los siguientes términos: «Si la niña permaneciera en
España, a pesar de ser española y ser éste su país, tras la expulsión de [G.V.A.] por
aplicación de la normativa de extranjería, la menor quedaría sin ningún progenitor que
ejerciera la patria potestad para atender a sus necesidades, que la cuide en territorio
español, al encontrarse la pareja de [G.V.A.] y padre de la niña actualmente en prisión y
en los próximos dos años privado de libertad. Si como consecuencia de la expulsión de la
madre la niña viajara con su progenitora a Argentina, como es lo lógico, al no tener otra
persona que ejerza la patria potestad y la guarda y custodia en territorio español, se
estaría privando a hija y padre, ambos españoles de origen, del derecho de relacionarse
entre sí, impidiendo el desarrollo del derecho de disfrutar de la intimidad familiar del
art. 18.1 de la Constitución, en la línea que lo viene interpretando el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Por otro lado, entendemos que la menor española vería vulnerado el
derecho que le reconoce el art. 19 CE puesto que al expulsar a su progenitora, estando el
otro progenitor en prisión sin poder hacerse cargo de la menor, se la forzaría
necesariamente a abandonar el territorio español. Ello es contrario al art. 19 CE, puesto
que de forma indirecta se fuerza a la niña a abandonar su propio país, sin dejarle elegir
libremente su residencia».
El abogado del estado contesta a esto en:
El Abogado del Estado, en escrito registrado el 26 de junio de 2013, formula sus
alegaciones y, en su virtud, interesa la inadmisión del recurso en cuanto a la invocación
del art. 19 CE y su desestimación por lo que hace a la pretendida vulneración del art. 18.1
CE. Y subsidiariamente la desestimación de todo él.
Alega, en primer término, que la recurrente carece de legitimación activa, al menos
por lo que hace a la invocación del art. 19 CE. Resalta que, a pesar que este precepto
reconoce un derecho propio de los españoles, el amparo no se pretende para la hija
menor española, pues el recurso no se interpone en nombre de la hija y porque ésta no
fue parte en los procesos mediante los que se agotó la vía judicial previa, sino en provecho
de la recurrente que es argentina.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Rechazar la falta de legitimación de la parte actora, en lo concerniente a la vulneración
del art. 19 CE, aducida por el Abogado del Estado y desestimar el recurso de amparo
interpuesto por doña G.V.A.

AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR

                 


Hay diferentes autorizaciones a la hora de poder trabajar en España; una de ellas es la de Residencia temporal con autorización para trabajar que la voy a explicar con mas detalle a continuación:
-Esta autorización es por un período superior a 90 días pero inferior a 5 años y limitable a aun ámbito geográfico y sector de actividad. Entre los requisitos para su concesión es que la situación nacional de empleo permita esa contratación y se solicita por el empleador. Esta autorización se condiciona también a que el trabajador obtenga el visado y sea dado de alta en la seguridad social.
Esta autorización inicial que es por un año puede ser renovada a solicitud del extranjero, por periodo de 2 años, no siendo ya causa de denegación de la situación nacional de empleo y permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional.
Que consecuencias tiene el trabajo sin autorización:
- Para el trabajador con permiso de residencia pero sin autorización de trabajo incurre en infracción leve que puede ser grave si tampoco tiene autorización de residencia y se sanciona con la expulsión del territorio o multa.
-Se dispone que el trabajador sin autorización previa no invalidara el contrato respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros, ni influirá para las prestaciones que pudieran corresponderles.
-Por otro lado para el empresario incurre en infracción muy grave por cada extranjero ocupado multado con hasta 100.000 euros cuota que puede seguir por cotizaciones de la seguridad social o otras cuotas. Y por otro lado puede incurrir en figura delictiva si emplea a los extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restringa sus derechos sancionable con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

domingo, 29 de diciembre de 2013

QUE TRABAJOS PODRAS REALIZAR SIENDO EXTRANJERO


¿Cómo podras trabajar?
  1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleador asalariado.
  2. Podras trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es dedir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales.
  3. Como contingente de trabajos extranjeros.
Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:
  1. En actividades o servicios de temporada: por ejemplo en recojida de cosechas durante 9 meses en un año concreto.
  2. En obras: Para el montaje de plantas industriales o electricas,construcción de infraestrcuturas, instalaciones...
  3. En actividades de carácter temporal: Realizados por personal de alta direccion, deportsitas profesionales, espectáculos públicos..
  4. Para la formación y realización de prácticas profesionales.

                                       

REQUISITOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA PARA LOS COMUNITARIOS

¿Qué necesito para trabajar en España?:
-Para realizar una actividad laboral en España deberás ser mayor de 16 años y necesitaras autorización de residencia y trabajo.
¿A quiénes no se aplica la situción nacional de empleo?:
  • Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
  • Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un minímo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
  • Hijo o nieto de español de origen.
  • Extranjero nacido o residente en España.
  • Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y ha retomado a su país al término de cada contrato.
  • Titular de una autorización previa del trabajo que desee renovar.
  • Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.
¿Quién puede solicitar una autorización para trabajar?
-El empresario o empleador español que desee contratarte debera solicitar una autorizacion por residencia y trabajo por cuenta ajena presentando su oferta a la oficina de extranjeros.
-El trabajador extranjero tendra que solicitar esta autorizacion o pedir la renovacion de la autorizacion tambien en la oficina de extranjeros.

lunes, 23 de diciembre de 2013

¿QUIEN PIERDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?


  • Por un lado los emancipados que, residiendo habitualmente en el estranjero, adquiera voluntariamente otra nacionalidad: La perdida se producirá una vez que transcurran 3 años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante se podrá evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservarla al encargado de Registro Civil.



  •  Por otro lado los emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.



  • También los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan, les atribuya la nacionalidad del mismo perderán la española si no declaran su voluntad de conservarla al encargado del Registro Civil en el paso de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.                  

PIN

Desde el año 1995 se vienen acumulando en las dependencias de la dirección general de los Registros y del Notariado una cantidad creciente de expedientes en papel y que saturaba literalmente la capacidad de sus archivos y dependencias.
Por todo ello se pone en marcha este proyecto llamado Plan Intensivo de Tramitación, para atajar definitivamente esta situación y sus negativas consecuencias para las personas que se encuentran detrás de estas solicitudes.
Todas las magnitudes,cifras,datos y volúmenes de este proyecto ha venido a denominarlo desde el punto de vista tecnológico proyecto "GEN", no sólo por su carácter pionero e innovador y de su extraordinaria modernización en cuanto a la administración española se refiere sino también por ser sin lugar a duda el mayor proyecto tecnológico de nuestro país.
El desarrollo del PIN trató de los siguientes puntos:

  • Logística y traslado de los expedientes en papel a otras dependencias.
  • Digitalización masiva de tales documentos.
  • Creación de un sistema de archivo electrónico.
  • Creación de una red de comunicación.
  • Desarrollo de las infraestructuras tecnológicas necesarias.