Para mi siguiente entrada voy a intentar responder a las dudas que puedan surgir respecto a la obtención de la doble nacionalidad.
¿Se puede obtener la doble nacionalidad sin renunciar a la de el territorio del que el individuo es natural?
La respuesta es si, toda persona con dos nacionalidades tiene todo el derecho a ser nacional de dos países así como obtener la disposición legal de ambos. Esto no quiere decir que estas personas estén sometidas a la totalidad de las leyes en ambos territorios sino que prevalece una encima de la otra como punto de referencia en las relaciones ciudadano-estado. Para ello se fija como referencia el territorio en el que el individuo tenga el domicilio fijado. Esto es aplicable a varias cuestiones como pueden ser: otorgamiento de pasaporte, seguridad social, obligaciones militares, etc...
¿Como obtener la doble nacionalidad?
Esta se obtiene al acceder a la nacionalidad española teniendo nacionalidad de algunos países pero existen excepciones, no todos los países disponen de esta opción, sólo los que se consideran iberoamericanos ( Andorra ,Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal) es decir cuyas lenguas oficiales sean español o portugués. Por otra parte accediendo a estas teniendo la española ya que no hay obligación a renunciar a la nacionalidad preexistente.
Según el código civil sobre la doble nacionalidad expone:
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

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