domingo, 6 de octubre de 2013

JURAMENTO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una vez concedida la nacionalidad  española, el extranjero debe acudir al registro civil para hacer el acto de "la jura de la nacionalidad".
Acto sencillo en el que estos deberán contestar a dos preguntas:
En primer lugar, si juran y prometen fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes y en un segundo lugar si renuncian o no a su nacionalidad de origen.
En el caso de esta última, solo si España tiene acuerdos con en el que este caso sería el país de origen del inmigrante podrá seguir conservando su nacionalidad de origen por el contrario deberá rechazarla pudiendo obtener así la nacionalidad española.
A continuación os dejo un video en el que el abogado Vicente Marín nos explica de forma mas detenida en que consiste este acto de juramento:
http://www.youtube.com/watch?v=ShkSRNMPRjY

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