lunes, 7 de octubre de 2013

CAMBIOS RESPECTO A LAS HERENCÍAS EN EL PAÍS VASCO

En la siguiente entrada explicaremos los cambios que han tenido lugar en el ámbito de las herencias en el país vasco respecto al debate publicado por Aitor Alonso el 28 de septiembre de 2002: http://www.elcorreo.com/vizcaya/20080928/pvasco-espana/herencias-cambiaran-euskadi-20080928.HTML en el que podemos ver algunos cambios en cuanto a la ley vigente en el país vasco, una de las modificaciones a las que Aitor hacía referencia era el cambiar el tema de las herencias respecto a los viudos a los que se dejaban fuera de cualquier tercio de la herencia quedando el 80% de esta en manos de la familia; no obstante esto era diferente en el código civil común puesto que un tercio de la herencia quedaba destinada al viudo y los tercios restantes a la familia mas directa del difunto.
- Actualmente la metodología de la herencia es diferente en el país vasco que en el resto del territorio, pero no solo respecto al territorio general sino también dependiendo de la provincia o municipio en el que se resida esto es:
 
Álava: Es una normativa muy suave en la que otorga la total libertad de concesión de los bienes. Si el testador lo desea, no tiene porque dejar bienes a los herederos. Esta normativa se encuentra vigente en todo el territorio alavés con las excepciones de las localidades de Llodio y Amurrio entre otras que aceptan la normativa del derecho foral de Vizcaya, mientras que el resto del territorio se rige por el código civil.

Vizcaya: El progenitor tendría la obligación de repartir el 80% de sus bienes a sus hijos, pero no tiene porque darles la misma parte a todos, es decir, si dispone de varios hijos puede cederle el 80% a un único hijo. Esta normativa esta vigente en : Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Orduña entre otras.

Para concluir en el resto del País Vasco ( villas no aforadas de Vizcaya, algunos territorios alaveses, guipuzkoa) se aplica la ley común general aunque esta no se aplica de una forma severa puesto que en algunas localidades dan mas fuerza a las costumbres lo que supone un nivel de flexibilidad muy alto.
En las siguientes paginas webs podreis encontrar más información respecto al tema a tratar: http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03V&DOCN=000000141&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2009/09/22/188112.php
                          

domingo, 6 de octubre de 2013

JURAMENTO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una vez concedida la nacionalidad  española, el extranjero debe acudir al registro civil para hacer el acto de "la jura de la nacionalidad".
Acto sencillo en el que estos deberán contestar a dos preguntas:
En primer lugar, si juran y prometen fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes y en un segundo lugar si renuncian o no a su nacionalidad de origen.
En el caso de esta última, solo si España tiene acuerdos con en el que este caso sería el país de origen del inmigrante podrá seguir conservando su nacionalidad de origen por el contrario deberá rechazarla pudiendo obtener así la nacionalidad española.
A continuación os dejo un video en el que el abogado Vicente Marín nos explica de forma mas detenida en que consiste este acto de juramento:
http://www.youtube.com/watch?v=ShkSRNMPRjY

LA DOBLE NACIONALIDAD:

Para mi siguiente entrada voy a intentar responder a las dudas que puedan surgir respecto a la obtención de la doble nacionalidad.

¿Se puede obtener la doble nacionalidad sin renunciar a la de el territorio del que el individuo es natural?
La respuesta es si, toda persona con dos nacionalidades tiene todo el derecho a ser nacional de dos países así como obtener la disposición legal de ambos. Esto no quiere decir que estas personas estén sometidas a la totalidad de las leyes en ambos territorios sino que prevalece una encima de la otra como punto de referencia en las relaciones ciudadano-estado. Para ello se fija como referencia el territorio en el que el individuo tenga el domicilio fijado. Esto es aplicable a varias cuestiones como pueden ser: otorgamiento de pasaporte, seguridad social, obligaciones militares, etc...

¿Como obtener la doble nacionalidad?
Esta se obtiene al acceder a la nacionalidad española teniendo nacionalidad de algunos países pero existen excepciones, no todos los países disponen de esta opción, sólo los que se consideran iberoamericanos ( Andorra ,Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal) es decir cuyas lenguas oficiales sean español o portugués. Por otra parte accediendo a estas teniendo la española ya que no hay obligación a renunciar a la nacionalidad preexistente.

Según el código civil sobre la doble nacionalidad expone:
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.