jueves, 19 de septiembre de 2013

LA NACIONALIDAD SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL

En el siguiente blog hablaremos sobre el tema de la Nacionalidad en el ámbito del derecho civil que según la definición de la real academia española se define como:
"La condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación."
    
  Refiriéndonos a las leyes para obtener la nacionalidad española, nos podemos centrar en el título primero "De los españoles y extranjeros" del código civil español que se dispone en varios artículos  comprendidos entre el 17-28. Estos explican las condiciones necesarias  que se deben dar para que una persona tanto extranjera como residente en  España pueda adquirir este derecho, el cual se convirtió en norma desde la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos que manifiesta:
  1.    Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2.     A nadie se le privara arbitrariamente del derecho de nacionalidad ni de cambiar su nacionalidad.
A continuación citaremos algún artículo de los nombrados anteriormente.

  Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
 
Estos son algunos de los artículos que hacen referencia a la nacionalidad en el tema del derecho civil que analizaremos en entradas posteriores con más profundidad, como por ejemplo en temas conflictivos dentro de la sociedad.
                               

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